miércoles, 27 de mayo de 2009

ESCRIBE DANIEL ZELTMANN

con fecha 27 de noviembre de 2008 ha dictado el decreto 2067/08 (BO 3-12-2008), por el cual se crea el Fondo fiduciario destinado a atender las necesidades de importación de gas natural y garantizar su suministro, el que se financiará principalmente con cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que lo reciben directamente de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que lo procesan".

este cargo fijo adicional, que también será alcanzado con el 21 % de IVA, significa importantes aumentos en el costo de gas natural para nuestra población teniendo en cuenta que para proveer calefacción a una vivienda tipo es necesario el consumo de cantidades que superan los 6901 m3 anuales (R3-1), llegando incluso a incrementos que superarán el 300 % de la facturación".



el 28 de abril La Justicia rechazó frenar el aumento de la tarifa del gas, al entender que el nuevo cuadro tarifario no pone en riesgo que "los usuarios puedan seguir gozando" de ese servicio publico.
Así lo determinó la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Cecilia de Negre, al desestimar la medida cautelar que había pedido el entonces ombudsman Eduardo Mondino.
Si bien aún no se resolvió la cuestión de fondo basada en la constitucionalidad del nuevo cargo tarifario, la magistrada decidió rechazar el pedido presentado para frenar tales incrementos, tras considerar que los usuarios pueden seguir utilizando el servicio debido a que no se ha acreditado la inminencia del corte del suministro por las cuestiones planteadas.
La Defensoría del Pueblo había alegado que el incremento tarifario resultaba ilegal, ya que se trataba de un impuesto, el cual debía haber sido creado por el Congreso.
En la demanda, se afirma que se trata de un impuesto, ya que el cargo no mantiene relación con la contraprestación de un servicio público.
La jueza afirmó que la presente decisión no implica que pueda ser reclamado por parte del usuario la restitución de lo pagado en caso de que prospere la demanda presentada.
El incremento del cargo tarifario había sido implementado a fines del año pasado con el fin de solventar los gastos de las importaciones de gas de Bolivia que realiza Enarsa, disminuyendo de esa manera los subsidios que se le otorgan a la petrolera estatal

es el Congreso de la Nación quien estaba facultado para este tipo de cambios en el servicio y no el Poder Ejecutivo ,el Estado desatiende una obligación de rango constitucional, cual es proveer a la defensa del consumidor, sus intereses económicos y la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados.
en un aumento confiscatorio y restrictivo no se ajusta a derecho, tanto en su metodología inconsulta y sin la debida información sobre su alcance


daniel zeltmann

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